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Serie de Informes, Número 5
Abril 2001

 

V Conferencia de Revisión de la Convención sobre Amras Biológicas:

Cerrando las Lagunas de la Convención

 

El artículo XII de la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CABT) estipula que los Estados Partes del Convenio se reunirán cada cinco años para examinar la aplicación de la Convención. (1) A finales de este año, del 10 de noviembre al 7 de diciembre, se reunirá en Ginebra la V Conferencia de Revisión de la CABT. Dicha Conferencia de Revisión constituye una excelente oportunidad para llenar las lagunas de la Convención y para abordar problemas apremiantes relativos a la actividades policivas y de mantenimiento del orden, los microbios destructores de materiales y los agentes de erradicación de cultivos.

En la actualidad, la atención de los Estados Partes se ha concentrado en la negociación de un Protocolo de Verificación para fortalecer la Convención. Dicha negociación se encuentra en un estado avanzado. Concentrarse en este asunto es apropiado e importante, y hacemos un llamado a todos los gobiernos para que realicen los esfuerzos necesarios para lograr el consenso sobre un protocolo fuerte.

Con la debida deferencia a la importancia de la negociación del Protocolo de Verificación, ha llegado también el momento para comenzar a considerar otros asuntos importantes, más allá del Protocolo, que serán discutidos en la V Conferencia de Revisión.

Los Estados Partes, en lugar de asumir una posición pasiva frente al desarrollo de nuevos agentes, tales como los microbios que destruyen plástico –para uso militar-, o los hongos que matan cultivos, deberían aprovechar la oportunidad de la V Conferencia de Revisión para reforzar y reafirmar el alcance e inequívoco de la CABT y fortalecer el consenso en contra las armas biológicas.

El alcance de la Convención

En las cuatro Conferencias de Revisión anteriores, la Convención fue revisada artículo por artículo, y se adoptaron Declaraciones Finales en las que se incluyeron declaraciones para cada uno de los párrafos del preámbulo y cada uno de los artículos. El Artículo I siempre ha recibido especial atención. Dicho artículo dice:

Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener, nunca ni en ninguna circunstancia:

1. Agentes microbianos y otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos u otros fines pacíficos;

2. Armas, equipos o vectores destinados a utilizar estos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.

 

En las pasadas tres Conferencias de Revisión se abordaron nuevos avances científicos y técnicos, en biotecnología e ingeniería genética, y en las Declaraciones Finales se incorporó texto que recalca la inclusión de todos los agentes, “creados o alterados de manera natural o artificial, cualquiera sea su origen o método de producción”. (2) De esa manera, los Estados Partes, han abordado el desarrollo o producción futuros de agentes biológicos de guerra.

Sin embargo, una mirada detallada a la Convención deja entrever varias incertidumbres y ambigüedades que pudieran ser, y están siendo, explotadas para desplegar agentes biológicos en conflictos. La V Conferencia de Revisión de la CABT debería cerrar las lagunas de la Convención y rechazar la erosión en el alcance de la Convención.

¿Qué es un “fin hostil”?

Una característica clave de la CABT es que define las armas biológicas mediante el “criterio de fin general”. No se prohíbe un listado de organismos vivos o toxinas, sino su desarrollo para “fines hostiles”. El criterio es una definición tajante, basada en la finalidad, que teóricamente incluye cualquier tipo de agente o toxina. Los términos “fines pacíficos”, “fines hostiles” o “conflictos armados”, sin embargo, jamás han sido definidos por la Convención ni por las Conferencias de Revisión.

Conflictos Internos

La CABT claramente prohíbe el uso de agentes biológicos o toxinas por un Estado Parte en contra de otro país en una guerra declarada; sin embargo la aplicabilidad de la Convención a los conflictos internos no es tan diáfana. La V Conferencia de Revisión debería declarar de manera explícita que su definición de “conflicto armado” no se restringe a las guerras declaradas entre naciones, sino que abarca cualquier hostilidad entre poblaciones, inclusive guerras civiles u otros conflictos internos. Cualquier uso de agentes biológicos o toxinas por un Estado Parte contra humanos, animales, plantas o materiales en su territorio debe estar prohibido.

Actividades Policivas y de Mantenimiento del Orden

Si bien la Convención de Armas Químicas contiene una excepción explícita a la prohibición de uso de dichas armas cuando el fin es el mantenimiento del orden, o actividades policivas, la CABT no contiene una provisión similar. (3) Esto demuestra la intención de los negociadores de la CABT de prohibir, de manera integral, cualquier tipo de uso hostil de agentes biológicos y toxinas. Sin embargo, los Estados Parte no han declarado expresamente que las prohibiciones de la CABT incluyen el desarrollo, producción o almacenamiento de armas biológicas para actividades policivas y de mantenimiento del orden. Esta ambigüedad debería ser clarificada en la V Conferencia de Revisión, mediante un enunciado preciso en la Declaración Final que afirme que las fuerzas de policía y de mantenimiento del orden están sometidas a las prohibiciones de la Convención, en la misma manera que están sometidas las fuerzas militares.

Esta clarificación es crucial, ya que cualquier excepción a la prohibición general conlleva una fuerte posibilidad de desembocar en una peligrosa pendiente resbaladiza. Si los Estados Parte permiten una excepción o una laguna para el desarrollo o uso agentes biológicos en mantenimiento del orden público o actividades policivas, como por ejemplo, uso de agentes biológicos en erradicación de cultivos narcóticos, esto pudiera desembocar, por ejemplo, en el uso de agentes biológicos para ejecutar una pena de muerte o en el uso de substancias psicotrópicas en la represión interna de disturbios.

El uso de agentes biológicos en la erradicación forzosa de cultivos

Dentro del interés legítimo de cualquier gobierno está el tomar las medidas necesarias para combatir la producción y consumo de drogas ilícitas, como la heroína y la cocaína. Una medida controversial –y puede decirse que ineficaz- es la erradicación forzosa de cultivos. En el pasado, la erradicación de cultivos de drogas se ha efectuado por medios químicos o manuales. Sin embargo, recientemente, un conjunto de proyectos de erradicación mediante el uso de patógenos de plantas de coca, amapola y marihuana en los países productores está siendo promovido por un pequeño grupo de países. Los países productores de narcóticos, en general, han rechazado la erradicación biológica, y un buen número de organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas han condenado esos planes considerándolos guerra biológica.

Los proponentes de la erradicación biológica sostienen que se trata de “control biológico”. Esta nomenclatura ha sido fuertemente rechazada por los científicos de esa rama. De acuerdo con una declaración que está circulando en la actualidad entre los científicos del control biológico:

Control biológico consiste en el control de pestes y enfermedades, o, de acuerdo con la definición de la FAO: “Control biológico es la estrategia encaminada a controlar organismos nocivos..”. Queremos recalcar el hecho que el término “organismo nocivo” se refiere únicamente a organismos que son nocivos en el contexto de la agricultura o el almacenamiento y procesamiento de alimentos. Si bien la producción de plantas productoras de narcóticos ilícitos es indeseable, éstas no son nocivas en el sentido agrícola. Los programas para la matar las plantas que producen drogas ilícitas no son control biológico, bajo ninguna definición…

Nosotros rechazamos tajantemente cualquier equiparación del control biológico legítimo al uso de agentes biológicos en la erradicación de cultivos ilícitos y queremos enfatizar que el control biológico legítimo es ambientalmente seguro y nunca deber ser usado sin el consentimiento de los agricultores y ganaderos…

Los agentes biológicos usados en la erradicación forzosa de drogas son armas biológicas y, si son usadas sin el consentimiento de los agricultores, puede que se trate de una acción policiva, pero evidentemente también constituye un “acto hostil”.

¿Mantenimiento del Orden o Conflicto Armado?

Frecuentemente es difícil distinguir el mantenimiento del orden de los conflictos internos. Este problema se evidencia en los planes de usar agentes biológicos en la erradicación de cultivos ilícitos en Birmania y Colombia. En ambos países existen grandes zonas de cultivos de amapola, o amapola y coca, en zonas de combate donde los grupos rebeldes están peleando contra los gobiernos nacionales. Colombia es el primer productor de cocaína a nivel mundial. A la vez, el conflicto interno colombiano es el más sangriento y el que cuenta con el mayor número de combatientes en el hemisferio occidental. Colombia también ocupa el segundo lugar, a nivel mundial, en número de población desplazada internamente. Bajo esas circunstancias, las actividades de mantenimiento del orden y acciones militares a menudo se interconectan estrechamente.

El uso de agentes biológicos o toxinas en el mantenimiento del orden abrirá la caja de Pandora y conducirá a una erosión de la prohibición general de armas biológicas. Lo que comienza con el uso de agentes destructores de plantas contra unos cuantos miles de agricultores podría llegar a justificar el uso extenso de armas biológicas en las operaciones militares de conflictos armados. ¿Podría el uso de agentes contra la coca conducir a justificar el uso de una amplia variedad de agentes contra tabaco, viñeros, lúpulos u otros cultivos? Hacemos un llamado a la V Conferencia de Revisión para que tome las medidas necesarias para frenar cualquier despliegue de agentes biológicos para erradicar cultivos.

¿Qué es un “agente biológico”?

El Artículo I de la CABT prohíbe el desarrollo o producción de agentes microbianos y otros agentes biológicos, o toxinas” sin una definición adicional. Científicamente, agente biológico es cualquier organismo vivo, sin ninguna restricción. Sin embargo, la Declaración Final en la III y IV Conferencias de Revisión contiene una frase que pareciera restringir estos agentes a aquellos que atacan seres humanos, plantas o animales. En esas declaraciones respecto del Artículo I se dijo que:

2. La Conferencia reafirma que la Convención prohíbe el desarrollo, producción, almacenamiento, o de otra forma almacenamiento o retención de agentes biológicos o toxinas dañinas para las plantas y animales, al igual que para los humanos …

La exclusión de agentes destructores de materiales en estos pronunciamientos es preocupante. Existe un creciente interés en microorganismos que degradan material, los cuales pueden ser construidos con la ayuda de la ingeniería genética. Se están desarrollando bacterias que degradan aceites o combustibles, al igual que hongos que atacan plásticos, o microorganismos que taponan filtros o que convierten a los lubricantes en abrasivos. Todos estos microorganismos tiene una clara aplicación militar, resaltada por el hecho que están siendo extensamente investigados dentro de programas de defensa biológica.(4)

Los organismos destructores de material comparten las mismas características y suscitan las mismas inquietudes que cualquier otro agente vivo. Dichos organismos constituyen un peligro para el medio ambiente y amenazan desdibujar la frontera entre lo aceptable y lo prohibido en el uso de agentes biológicos en el uso de agentes biológicos de guerra.

La CABT no contiene excepción alguna para los agentes destructores de materiales y las declaraciones ambiguas de las pasadas Conferencias de Revisión deben ser clarificadas en noviembre de 2001, mediante una prohibición explícita del uso de agentes destructores de materiales para fines hostiles.

Conclusiones

La Conferencia de Revisión debe cerrar las crecientes lagunas de la Convención y reafirmar la aplicación sin restricciones de la CABT a cualquier desarrollo hostil de agentes biológicos, abarcando armas dirigidas contra humanos, animales, plantas o materiales; para uso en contra de estados, poblaciones o individuos, y en todo tipo de conflictos, incluyendo guerras declaradas, conflictos internos, mantenimiento del orden y disturbios.

Los intentos de usar armas biológicas en la Guerra contra la Droga, o los microbios destructores de material para usos militares, constituyen un paso abajo en una pendiente resbaladiza que, siguiendo la misma lógica, podrían fácilmente conducir al uso de otros patógenos de plantas y animales e incluso de armas no letales contra humanos. Permitir esas lagunas en la Convención amenaza allanar el camino para un uso más extenso de agentes biológicos para fines hostiles en el futuro.

Normalmente los Estados Parte de la CABT tienen una sola oportunidad cada cinco años para llevar a cabo este tipo de acciones. Los agentes destructores de material ya son objeto de reclamos de propiedad intelectual y están siendo desarrollados rápidamente. Los hongos que matan los cultivos de drogas están programados para estar disponibles para su uso en campo a principios de 2002. Cuando se cumpla el plazo para la VI Conferencia de Revisión puede ser demasiado tarde.

 

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(1) El texto de la Convención en español se puede ver en: http://www.sunshine-project.org/espanol/bwintro/btwc.html
(2) Tomado de la Declaración Final de la IV Conferencia de Revisión. El documento completo se encuentra en: http://www.brad.ac.uk/acad/sbtwc/revconf/bw-revconf.htm
(3) Ver Artículo VI y Artículo II.9 de la Convención sobre Armas Químicas.
(4) “Defense Against Biodegradation of Military Materiel.” Presentación de J.R. Campbell del US Naval Research Laboratory en el Tercer Simposio de Armas No Letales en el Laboratorio de Física Aplicada de Johns Hopkins Applied Physics Laboratory, de febrero de 1998. http://www.dtic.mil/ndia/NLD3/camp.pdf